X
XLinkedinWhatsAppTelegramTelegram
0
Lee este artículo en:

UE: nueva normativa en materia de higiene de los alimentos de origen animal

Con las modificaciones de este nuevo reglamento se actualiza la normativa de higiene aplicable a los productos de origen animal.

1 septiembre 2021
X
XLinkedinWhatsAppTelegramTelegram
0

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2021/1374 de la Comisión de 12 de abril de 2021 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos específicos de higiene de los alimentos de origen animal.

La publicación de esta norma supone la actualización de la normativa de higiene aplicable a los productos de origen animal con el fin de ofrecer nuevas posibilidades adaptadas al momento actual y solucionar los problemas detectados.

Entre otros aspectos, las principales modificaciones son:

  • Carne de ungulados:
    • Para evitar posibles problemas de bienestar durante la recogida y el transporte, se regula el sacrificio de un pequeño número de animales en la explotación de origen (en instalaciones móviles pertenecientes a mataderos autorizados).
    • Además, se actualizan los requisitos para la obtención de cuajo y de la carne de cabeza.
    • Se sustituye “veterinario autorizado” por “veterinario oficial”, para alinear así el reglamento 853 /04 con la normativa sobre controles oficiales.
  • Donación de alimentos: se fijan requisitos para la congelación de carne de ungulados y de aves y lagomorfos en comercio minorista, cuando se destine a la donación.
  • Carne de caza de cría: se modifica la redacción de la norma para que los requisitos aplicables a la carne de suidos y cérvidos sea aplicable también a otras familias de animales como camélidos.
  • Carne de caza silvestre:
    • Se establecen normas específicas para los centros de recogida de caza silvestre, tanto mayor como menor.
    • Se incluyen requisitos para el transporte de piezas de caza.
  • Chicharrones: se eliminan los requisitos específicos relativos a la temperatura de almacenamiento, de manera que será el operador el que establezca las condiciones necesarias para garantizar la seguridad alimentaria.

Reglamento Delegado (UE) 2021/1374 de la Comisión

20 de agosto de 2021/ AESAN/ España.
https://eur-lex.europa.eu/

Comentarios del artículo

Este espacio no está orientado a ser una zona de consultas a los autores de los artículos sino que pretende ser un lugar de discusión abierto a todos los usuarios de 3tres3
Publica un nuevo comentario

Para comentar debes registrarte en 3tres3 y acceder como usuario.

No estás suscrito a la lista La web en 3 minutos

Un resumen semanal de las novedades de 3tres3 México

Accede y apúntate a la lista

Artículos relacionados